Friday, January 3, 2020

Consultar e imprimir I-94 registro de entrada y salida

Estados Unidos registra la entrada y salida de extranjeros no inmigrantes admitidos al paà ­s mediante los formularios I-94, I-94W e I-95, en papel o digitalmente. Estos registros de entrada y salida sirven, entre otras cosas, para que cada visitante tenga acceso a su rà ©cord de fechas y dà ­as de presencia en Estados Unidos y para saber cuà ¡ntos dà ­as se ha autorizado para permanecer en el paà ­s. Antes este dato de cuà ¡ntos dà ­as era posible permanecer en EE.UU. cada vez que se entraba se marcaba con un sello en el pasaporte. Ahora, en el caso de I-94 digitalizados hay que buscar esa informacià ³n en una pà ¡gina oficial de la CBP, iniciales de la Policà ­a Fronteriza. Tambià ©n el I-94 es un documento que puede necesitarse para trà ¡mites migratorios como el ajuste de estatus, la solicitud de extensià ³n de visa o el cambio de una visa inmigrante por otra como, por ejemplo, la de turista por la de estudiante. En estos casos, si se tiene un I-94 digital, serà ¡ necesario acceder a la pà ¡gina de la CBP, obtener una copia e imprimirla. En este artà ­culo se explica cuà ¡ndo el documento de registro es un I-94, un I-94W o un I-95. Ademà ¡s, cuà ¡ndo el I-94 o I-94W es digital o de papel. Finalmente, cà ³mo obtener una copia en el caso de documento digital e imprimirla o un reemplazo en caso de pà ©rdida o mutilacià ³n de uno de papel y cà ³mo corregir posibles errores en los datos. Tambià ©n se explica quà © hacer cuando se ingresa por avià ³n o barco y se sale por frontera terrestre y cà ³mo comunicar la salida cuando se ha olvidado entregar el I-94 de papel. Diferencias entre I-94, I-94W e I-95 Todos esos documentos registran el ingreso y la salida de EE.UU. El I-95 aplica a las personas que forman parte de una tripulacià ³n. El I-94W aplica a los turistas y personas de negocios con un pasaporte de un paà ­s incluido en el Programa de Exencià ³n de Visado y que, por lo tanto pueden ingresar sin visa a los EE.UU. por un mà ¡ximo de 90 dà ­as, que no pueden ser prorrogados bajo ninguna circunstancia. El I-95 aplica a miembros de una tripulacià ³n a los que se le concede una estadà ­a mà ¡xima de 29 dà ­as como un D1 o un D2. Cada vez que entran, el cà ³mputo se realiza agregando nuevos dà ­as a ese I-95 original. El I-94 aplica al resto de visitante temporales que no reciben ni un I-94W ni un I-95. En el caso especà ­fico de turistas que ingresan con visa B2 o una combinacià ³n de la B1/B2 el tiempo mà ¡ximo de estancia autorizado es de 180 dà ­as en la mayorà ­a de los casos, aunque hay excepciones. Por esta razà ³n es aconsejable verificar el I-94 para saber el tiempo mà ¡ximo de permanencia legal en el paà ­s y que nada tiene que ver con la vigencia de la visa. Una copia del I-94 tambià ©n puede necesitarse en casos de extensià ³n o cambio de la visa, etc. Registro I-94 digital: ingreso por puerto o aeropuerto En la actualidad, el I-94 y el I-94W està ¡ digitalizado. Esto quiere decir que cuando un extranjero no inmigrante llega a un puerto a aeropuerto de EE.UU. su ingreso queda registrado automà ¡ticamente en el sistema informà ¡tico de la Patrulla Fronteriza, tambià ©n conocido como CBP. A diferencia de lo que ocurrà ­a hace aà ±os, no se hace entrega de ningà ºn papel. Ese registro digitalizado contiene informacià ³n relevante, como el dà ­a de llegada, el tipo de visa, etc. Es posible consultar el  formulario digitalizado I-94 en la pà ¡gina oficial de la CBP e imprimir una copia. Se necesitan los siguientes datos: Apellidos/s (family name)Nombre (first -given- name)Fecha de nacimiento (birth date). Debe seguirle el estilo anglosajà ³n de escribir fechas, es decir, dos nà ºmeros para el mes/dos nà ºmeros para el dà ­a/cuatro nà ºmeros para el aà ±o.Nà ºmero de pasaporte (passport)Paà ­s que emitià ³ el pasaporte (country of issuance)Fecha de entrada. Tambià ©n escrito a la manera americanaClass of admission, que hace referencia tipo de visa Se obtendrà ¡ el nà ºmero del rà ©cord (Admission Record #) y la fecha hasta la que se ha sido admitido. Esa es la forma de confirmar la fecha mà ¡xima en la que se debe salir de EE.UU. Cabe destacar que los dos primeros nà ºmeros corresponden al mes, NO al dà ­a. Asà ­, por ejemplo, si pone 05/08/ 2019, eso quiere decir que se puede estar legalmente en EE.UU. hasta el 8 de mayo de 2019. Si se detecta algà ºn un error en la fecha de entrada o en el tipo de admisià ³n, por ejemplo, pone visa F-1, que es de estudiante, cuando en realidad se entrà ³ con una visa de turista, hay que presentarse a las oficinas locales de la Policà ­a de Frontera   para arreglar el problema. En ese enlace, en la parte derecha de la pantalla, hacia el final, pone View ports of entry in your state. Elegir estado en el que se està ¡. En los casos en los que se ingresa a EE.UU. por puerto o aeropuerto pero sale por una frontera terrestre, antes de salir imprimir el I-94 digital y entregarlo a la salida. Si no se hace, no hay rà ©cord de salida y constarà ¡ como que se està ¡ dentro de EE.UU. Ademà ¡s se recomienda que guardar evidencias de que realmente salieron dentro del tiempo autorizado. Por ejemplo, con los sellos en el pasaporte de la CBSA, en el caso de Canadà ¡, o del INM en el de Mà ©xico, con recibos de transporte, de compra de gasolina, etc. Sin embargo, cuando se ingresa y se sale por puerto y aeropuerto no es necesario imprimir el I-94. Las aerolà ­neas y los cruceros introducen en una base informà ¡tica los datos de los pasaportes de los viajeros extranjeros. Las computadoras de Inmigracià ³n comparan ese rà ©cord con el de entrada y asà ­ ya se sabe si se ha salido a tiempo o si se ha permanecido mà ¡s tiempo del autorizado. Cuando se sale de EE.UU. no sellan el pasaporte en ningà ºn momento. Por à ºltimo, no hay I-94 digital y sà ­ de papel a pesar de ingresar por puerto a aeropuerto en los casos de parole, es decir, de extranjeros que ingresan a EEUU por una frontera marà ­tima o aeropuerto y que no son calificados como admitidos pero se les permite entrar al paà ­s por razones como peticià ³n creà ­ble de asilo. El I-94 de papel cuando se ingresa por frontera terrestre Si se ingresa a Estados Unidos por una frontera terrestre debe llenarse el formulario I-94 o el I-94W. Esta regla no aplica a: ciudadanos americanosresidentes permanentes legalespersonas con visa de inmigrante sellada en el pasaportepersonas con visas là ¡ser tambià ©n conocida como tarjeta de cruce siempre y cuando no alarguen su estadà ­a n i en tiempo ni en millas mà ¡s allà ¡ de lo autorizado por esta visaCasi todos los ciudadanos canadienses. Todos los demà ¡s necesitan un I-94 de papel que ahora es posible solicitar por internet antes de llegar al puente internacional de acceso a Estados Unidos ingresando a la pà ¡gina oficial del I-94: i94.cbp.dhs.gov. El costo es de $6.00. La pà ¡gina brinda tres opciones. La correcta para este caso es la que aparece a la izquierda. Hacer click donde pone Apply for New I-94 (Land Border Travelers Only). Se abre una nueva pà ¡gina con advertencias oficiales, bajar el cursor hacia el final y hacer click en el lado derecho donde pone Consent and Continue. Por otro lado, los ciudadanos del Programa de Exencià ³n de visas aplicarà ¡n por la versià ³n I-94W. El documento I-94 consta de dos partes: la de entrada y la de salida. Esta à ºltima tiene forma de una tarjeta cuadrada grande y debe conservarse todo el tiempo junto el pasaporte, mientras dure la estancia en Estados Unidos. Todos los formularios para el gobierno estadounidense se rellenan en tinta negra y en letras mayà ºsculas. Se completa un documento por cada persona que viaja, incluidos nià ±os. Si el I-94 contiene un error, contactar con la oficina local de la CBP. Por el contrario, si se extravà ­a, es robado o se estropea se debe llenar el formulario I-102 si todavà ­a se està ¡ en Estados Unidos. Nunca si ya ha salido del paà ­s. En los casos de pà ©rdida o mutilacià ³n debe abonarse una cuota de $330. La planilla puede enviarse a diferentes direcciones, segà ºn el lugar donde està © viviendo el solicitante. Es importante comprobar que se envà ­a a la direccià ³n correcta. Puede enviarse ordinariamente o con carà ¡cter urgente. Quà © hacer cuando se ha salido ya de Estados Unidos y no se ha entregado el I-94 a la salida terrestre Este puede ser un problema grande ya que lo normal es que si esto ocurre las autoridades migratorias de EUA no tengan constancia de que el extranjero ha salido a tiempo y van a asumir que se quedà ³ ilegalmente en el paà ­s. Puede suceder con un alto grado de probabilidad que las autoridades estadounidenses cancelen las visas de las esas personas. O en el caso de los acogidos al Programa de Exencià ³n de Visas les prohà ­ban la entrada la prà ³xima vez que se presenten en una frontera americana. Para evitar estos problemas y correr ademà ¡s el riesgo de ser castigado por tres o cinco aà ±os hay que notificar a las autoridades migratorias la salida. No se debe enviar nunca el I-94 a una embajada americana o consulado, ya que no se ocupan de este tema y la gestià ³n quedarà ­a sin realizar. El procedimiento a seguir es el siguiente: Escribir una carta en inglà ©s dejando claro por quà © no se entregà ³ el I-94 a la salida y presentando todos los documentos, traducidos al inglà ©s, que se puedan para probar que efectivamente se salià ³ a tiempo. Entre los documentos que se admiten se encuentran: Billete de tren de regreso, si lo hubiera, o de autobà ºs.Pasaporte sellado con la entrada a otro paà ­s y su fecha correspondientePago de nà ³minasRecibos de gastos con tarjeta de crà ©dito en los que aparezca la fecha.Si se conserva el I-94, adjuntar el original Se puede enviar original o copias de los documentos. Pero tener en cuenta que si se envà ­a original, à ©ste no serà ¡ devuelto. La carta y la documentacià ³n de apoyo ha de enviarse a la oficina siguiente del CBP: DHS - CBP SBU1084 South Laurel RoadLondon, KY 40744U.S.A. Puntos Clave: Formulario I-94 de registro de ingreso y salida de EE.UU. Estados Unidos registra el ingreso y salida del paà ­s de todos los extranjeros no inmigrantes mediante los formularios I-94 W (turistas y negocios de un paà ­s en el Programa de Exencià ³n de Visados), I-95 (miembros de tripulacià ³n) y I-94 (resto de extranjeros no inmigrantes).Versià ³n digitalizada: ingresos por aeropuertos y puertos, excepto personas con parole (ej. peticià ³n de asilo). Esto quiere decir que ya no sellan ningà ºn papel en el paso migratorio y que no hay que preocuparse si no dicen la fecha que se debe salir de EE.UU. Esa informacià ³n se puede consultar en la pà ¡gina web i94.cbp.dhs.gov. Tambià ©n es posible imprimir el I-94 para realizar trà ¡mites migratorios o para guardarlo como rà ©cord personal.Versià ³n en papel del I-94: ingreso a EE.UU. por frontera terrestreSi se ingresa por frontera terrestre y se sale por avià ³n, entregar el I-94 de papel al hacer gestiones de embarque. Por seguridad, guardar toda la informacià ³n que pueda demostra r que se salià ³ de EE.UU. en esa fecha. Las compaà ±Ãƒ ­as aà ©reas envà ­an a la CBP la informacià ³n de quià ©n vuela en cada uno de los viajes internacionales hacia y desde Estados Unidos y asà ­ queda registrado quià ©n volà ³ y quà © dà ­a.Si se ingresa por avià ³n y se sale por frontera terrestre, comunicarlo a un oficial de la CBP en el punto fronterizo de salida. Este es un artà ­culo informativo. No es asesorà ­a legal.

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